1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo
dispuesto en ( EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2007 REGULADOR DE
LOS VIAJES COMBINADOS, DE 16 DE NOVIEMBRE ) (........... la Ley
21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados (B.O.E.
7-7-1995)........), la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre
Condiciones Generales de la Contratación (14-4-98) y en la Ley
26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios (B.O.E.24-7-84) y demás disposiciones
vigentes. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán,
firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de
viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta
contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con
las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que
consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente
a la (INSCRIPCION/ RESERVA DEL VIAJE COMBINADO O...suscripción
del contrato. ...)
2. Organización.
La organización de este viaje combinado ha sido
realizada por TA WY TOURS – C.I.F. B-57673683 con domicilio
social en la calle Gran Vía 57 – 5ºJ – 28013 (Madrid) C.I.C.M.A
2511.
3. Precio
3.1. El precio del Viaje Combinado incluye
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio
esté incluido en el programa/oferta contratado, con el tipo de
transporte, características y categoría que conste en el
contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en
el momento de suscribirlo.
2. El alojamiento, cuando este servicio esté incluido
en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y con el
régimen alimenticio que figura en el contrato o en la
documentación que se entrega al consumidor en el momento de
suscribirlo.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos
hoteleros y los impuestos indirectos .Impuesto sobre el Valor
Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Canario
(I.G.I.C.),etc.-,cuando sean aplicables.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este
servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta
contratado.
5. Todos los demás servicios y complementos que se
especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado o
que expresamente se haga constar en el contrato de viaje
combinado.
3.2. Revisión de precios.
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base
a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del
carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición
del programa/folleto o de las posteriores que, en su caso, se
hayan hecho públicas de forma impresa. Cualquier variación del
precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión
del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los
importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas
modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o
por cualquier medio que permita tener constancia de la
comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación
efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin
penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato. En
ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a
la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya
realizadas.
3.3. Ofertas especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado
como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o
equivalentes, a precio distinto del expresado en el
programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son
únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la
oferta, aún cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los
programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión
se realice a los exclusivos efectos de información general del
destino.
3.4. Exclusiones
3.4.1. El precio del Viaje Combinado no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida,
certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos,
licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales .ni
siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión,
salvo que expresamente se pacte en La mayoría de los países que
están incluidos en este folleto no tienen catalogación oficial
por lo que la categoría asignada a cada hotel o establecimiento
es totalmente subjetiva y propia de Destino Tour Operador. el
contrato otra cosa, lavado y planchado de ropa, servicios de
hotel opcionales, y en general, cualquier otro servicio que no
figure expresamente en el apartado "El precio del viaje
combinado incluye" o no conste específicamente detallado en el
programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se
entrega al consumidor al suscribirlo.
3.4.2. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no
contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte
del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto
tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con
el indicativo de "estimado".Por ello, en el momento de
contratarse en el lugar de destino, pueden producirse
variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado.
Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor
con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma
independiente, no garantizándose hasta el momento de su
contratación la posible realización de las mismas.
3.4.3. Propinas.
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las
propinas. En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no
está incluida una aportación complementaria que usualmente,
aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe
está en función de la duración del viaje y que tiene como único
destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al
inicio del viaje se le solicitará para que el representante de
la Agencia en destino se encargue de repartirlas.
4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.
En el acto de la inscripción ( O RESERVA DEL VIAJE
COMBINADO), la Agencia podrá requerir un anticipo que en ningún
caso será superior al 40% del importe total del viaje,
expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique,
además del importe anticipado por el consumidor, el viaje
combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra
la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá
realizarse al menos siete días antes de la fecha de la salida.
De no procederse al pago del precio total del viaje en las
condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste
del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones
previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes
de la celebración del contrato el Organizador se vea
imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados
por el cliente (incluido el precio), deberá serle comunicado a
través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá
renunciar a su solicitud recuperando exclusivamente las
cantidades anticipadas si las hubiere. Todos los reembolsos que
sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre
a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la
inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no
utilizados voluntariamente por el consumidor.
5. Desistimiento del consumidor, Cesiones y Cancelación
del viaje por no alcanzar el número de personas inscritas el
mínimo previsto.
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir
de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a
la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se
trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado
precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los
conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los
gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran
producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el
desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación,
si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del
viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y
menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje;
el 15% entre los días 3 y 10,y el 25% dentro de las cuarenta y
ocho horas anteriores a la salida. De no presentarse a la hora
prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna
de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro
sentido. En destinos como India, China, Vietnam, Camboya,
Birmania, la penalizacioón es del 50% si la cancelacion se
produce con menos de 15 dias de la salilda el viaje, 75% si se
produce con menos de 7 días y el 100% si se produce con menos de
7 días. En el caso de que alguno de los servicios contratados y
anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de
contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas
especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se
establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas
partes. VIAJES A AFRICA Y CRUCEROS: Entre 40 y 15 días de
antelación a la salida del viaje: 25%. Entre 14 y 7 días:
35%.Entre 6 días y 24 horas: 100% importe total del viaje. La no
presentación en la salida implica la pérdida total del viaje. En
los viajes polares las condiciones generales de cancelación se
indicaran ene l contrato de viajes combinados ya que cada viaje
tiene unas condiciones especiales de contratación. El consumidor
del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera
persona, solicitándolo por escrito con quince días de antelación
a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un
plazo menor en el contrato. El cesionario tendrá que reunir los
mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter
general para el viaje combinado, y ambos responderán
solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del
viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión. En
los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique
expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a
contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese
número, se produzca la Anulación del viaje, el usuario tendrá
derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de
las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad
alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia
se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de
antelación a la fecha prevista de inicio del viaje. Se
entenderán como causas de fuerza mayor, que eximirán al
consumidor de su responsabilidad, el fallecimiento, enfermedad
grave o accidente del asegurado, cónyuge, hijos, padres o
hermanos.
Disponemos de un seguro especial «Multiasistencia
Plus», y un seguro de cancelación que le aconsejamos contrate al
realizar su reserva. Cuando concurra alguna de las anteriores
causas y el consumidor desista del viaje, habrá de comunicar tal
circunstancia a la empresa aseguradora para hacer efectiva la
cobertura del seguro de anulación.
6. Alteraciones
La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus
clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en
el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje
combinado, con las condiciones y características estipuladas,
todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje,
el Organizador se vea obligado a modificar de manera
significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el
precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del
consumidor, bien directamente, cuando actúe también como
detallista, bien a través del respectivo detallista en los demás
casos.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan
otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato
sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato
en el que se precisen las variaciones introducidas y su
repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la
decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador
dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la
modificación a que se refiere el apartado a). En el supuesto de
que el consumidor no notifique su decisión en los términos
indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato
sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por
resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado
b),o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de
la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea
imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento
en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de
todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la
realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o
superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda
proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de
calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán
reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las
cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con
arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al
consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los
términos estipulados en el contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el
Detallista serán responsables del pago al consumidor de la
indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento
del contrato, que será del 5 por cien del precio total del viaje
contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos
meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha
prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce
entre los quince días y tres días anteriores, y el 25 por cien
en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en
las cuarenta y ocho horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los
siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de
personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al
exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la
fecha límite fijada a tal fin en el contrato.
2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los
supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza
mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a
quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias
no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la
diligencia debida.
3. Cuando la cancelación del viaje se deba a "causa
suficiente" por aplicación del Reglamento de la respectiva
Comunidad Autónoma, si así lo especifica.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje,
el Organizador no suministre o compruebe que no puede
suministrar una parte importante de los servicios previstos en
el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la
continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de
precio para el consumidor, y en su caso, abonará a este último
el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y
las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las
soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta
tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador
fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos
razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno
de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el
viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que
ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en
su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso,
el organizador deberá obrar con diligencia para hallar
soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el
contrato de viaje combinado (como, por ejemplo, billetes de
transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar
de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días
previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del
Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos
posibles gastos de servicios independientes en caso de que el
viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o
viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se
cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y
no imputables al Organizador, éste reembolsará el importe del
transporte alternativo utilizado por el cliente en el
desplazamiento, previa presentación del recibo o factura
correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato
El consumidor está obligado a comunicar todo
incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente "in
situ" o, en otro caso, a la mayor brevedad posible por escrito o
en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador
o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que
se trate. En el caso de que las soluciones arbitradas por la
Agencia, Organizador o Detallista no sean satisfactorias para el
consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar
ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de
aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de
cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la
reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a
contarse a partir del día siguiente a la presentación de la
reclamación ante la Agencia Detallista.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el
plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos
reconocidos en la Ley 21/95,de 6 de julio, reguladora de los
Viajes Combinados (B.O.E.7-7-95) será de dos años, según queda
establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.
9. Responsabilidad
9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista
vendedora final del viaje combinado responderán frente al
consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan
por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del
correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del
contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar
ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio
del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra
dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que
asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes
combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor
como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del
contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del
contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero
ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato
y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de
fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias
ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas
consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber
actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el
Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber
puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad
por darse alguna de las circunstancias previstas en los números
2,3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el
contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la
necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en
dificultades. Las compañías, marítimas y terrestres que
intervienen en estos viajes no podrán considerarse responsables
de cualquier acto, omisión o irregularidades que puedan acaecer
al viajero durante el tiempo que éste permanezca fuera de los
respectivos medios de transporte. En su Contrato con aviones,
trenes o barcos y aeropuertos, el billete de pasaje constituye
el único lazo jurídicamente vinculante entre la Compañía aérea,
marítima, de ferrocarriles y otras, y el Consumidor-Usuario
comprador del Viaje Combinado y/o el pasajero.
9.2. Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que
resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las
prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo
dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia.
Por lo que se refiere a los daños que no sean
corporales, éstos deberán ser siempre acreditados por el
consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los
gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se
originen por causas de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe
en autocares, "vans", limusinas y similares contratados por la
Agencia Organizadora directa o indirectamente, y ocurra un
accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el
consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra
la entidad transportista en el respectivo país, a fin de
salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta,
siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por
la Agencia Organizadora.
10. Delimitación de los servicios del viaje combinado
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto
En los viajes en avión, la presentación en el
aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y
media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se
seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que
indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el
contrato. En la contratación de servicios sueltos, se recomienda
que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de
antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Hoteles
10.2.1. General
La calidad y contenido de los servicios prestados por
el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial,
si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En
algunos casos se facilitará en el folleto información de la
categoría de los hoteles utilizando la clasificación de
estrellas, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto,
con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia
en estrellas orientarse más fácilmente sobre los servicios y
categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre
de que tal calificación tan sólo responde a la valoración
realizada por el Organizador. Dada la vigente legislación al
respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones
individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas
últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre
que la utilización de la tercera cama se hace con el
conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la
habitación. Esta tácita estimación deriva de la circunstancia
cierta de haber sido advertidos previamente, así como de figurar
reflejada la habitación como triple en todos los impresos de
reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el
contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se
entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los
casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas,
con cuatro camas, cuando así se especifique en la oferta del
programa/folleto.
El horario habitual para la entrada y salida en los
hoteles está en función del primer y último servicio que el
usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que
expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones
podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de
llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de
salida. Cuando el servicio contratado no incluya el
acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el
usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en
fechas u horas distintas a las reseñadas, es conveniente, para
evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la
mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia
Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente,
según los casos.
Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento
de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues
generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos. En
el supuesto de haber confirmado la admisión de animales y se
pretenda viajar con ellos, tal circunstancia deberá hacerse
constar en el contrato. El servicio de alojamiento implicará que
la habitación esté disponible en la noche correspondiente,
entendiéndose prestado con independencia de que, por
circunstancias propias del viaje combinado, el horario de
entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente
previsto. A todos los efectos y en cuanto al transporte
terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás
enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera
que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se
transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los
usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de
carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte
aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de
aplicación las condiciones de las compañías transportadoras,
siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las
citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún
daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la
oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. La Agencia
Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a
los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas
circunstancias.
10.2.2. Otros Servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se
realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del
hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto,
será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de
destino se realice después de las 19.00 horas, el primer
servicio del hotel será el alojamiento. Se entenderá siempre
como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un
solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice
alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus
características en función del número de participantes. Si en
alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es
posible que se utilice un minibús o "van", que, salvo indicación
expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables.
Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el
autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo
tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales
para la realización de safaris fotográficos se efectúa en "van"
o en vehículos todos terrenos característicos de cada país. En
todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y
seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las
normas y estándares españoles, sino a los que son propios del
país de destino del viaje.
10.2.3. Servicios Suplementarios
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios
(por ejemplo habitación vista al mar, pirámides, etc.) que no
les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia
Organizadora, el usuario podrá optar por desistir
definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener
su solicitud a la espera de que tales servicios puedan
finalmente serle prestados. En el supuesto de que las partes
hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios
suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados, el
importe abonado le será reembolsado por la Agencia detallista
inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del
consumidor o al regreso del viaje, según el usuario haya optado
por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario
solicitado o haya mantenido la solicitud.
10.3. Alojamientos en circuitos
La Agencia Organizadora pone en conocimiento de los
clientes, que en los circuitos especificados en el folleto, el
servicio de alojamiento se prestará en alguno de los
establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual
categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito
podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas
asimismo en el programa oferta. Esta indefinición no supondrá
modificación del contrato.
10.4. Condiciones económicas especiales para niños
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los
niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de
la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance
de las condiciones especiales que existan y que en cada momento
serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá
en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue
en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento,
serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con
dos adultos. En lo referente a estancias de menores en el
extranjero se estará a la información facilitada puntualmente
para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la
documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos),
deberán llevar en regla su documentación personal y familiar
correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del
país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos
cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados,
pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser
rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por
causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el
país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto
en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma,
la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos
de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto
que se origine, aplicándose en estas circunstancias las
condiciones y normas establecidas para los supuestos de
desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a
todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad
distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar
el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos
aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin
problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores
de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus
padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser
solicitado por cualquier autoridad.
12. Otras Informaciónes complementarias.
12.1. Equipajes. A todos los efectos y en cuanto al
transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y
demás enseres personales del usuario los conserva
consigo,cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan
colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del
usuario.Se recomienda a los usuarios que estén presentes en
todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial
de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías
transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento
vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el
supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá
presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de
Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la
oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados
por alguna de estas circunstancias.
12.2. Información sobre la responsabilidad de las
Compañías de Transporte. La responsabilidad de una compañía
aérea comunitaria por los daños sufridos en caso de muerte,
herida
o cualquier otra lesión corporal por un pasajero en
caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite financiero
ya sea legal, convencional o contractual. La obligación de
seguro contemplada en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº
2407/92 se entenderá como que las compañías aéreas comunitarias
deberán estar aseguradas hasta el límite de la responsabilidad
establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un
límite razonable. Con respecto a cualquier daño y hasta un
importe equivalente en euros de 100.000 DEG (Derechos Especiales
de Giro), las compañías aéreas comunitarias no podrán excluir o
limitar su responsabilidad demostrando que ellas y sus agentes
adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio
o que les resultó imposible adoptar dichas medidas. No obstante,
si la compañía aérea comunitaria probare que el perjuicio fue
causado por la negligencia del pasajero lesionado o fallecido o
ésta contribuyó a aquel, la compañía podrá ser total o
parcialmente eximida de su responsabilidad de conformidad con el
derecho aplicable. Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar
en un plazo de quince días siguientes a la determinación de la
identidad de la persona física con derecho a indemnización, la
compañía aérea comunitaria abonará los anticipas necesarios para
cubrir las necesidades económicas inmediatas, de forma
proporcional a los perjuicios sufridos. Tales anticipas no será
inferiores a un importe equivalente en Euros de 15.000 DEG por
pasajero en caso de muerte. El pago de un anticipo no supondrá
el reconocimiento de una responsabilidad y podrá compensarse con
los importes que deban abonarse con posterioridad con arreglo a
la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no
será responsable, salvo en los casos indicados en el apartado 3
del artículo 3 o en circunstancias en que se pruebe con
posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue
causante o contribuyó al daño por negligencia o era una persona
sin derecho a indemnización. Las compañías aéreas establecidas
fuera de la Comunidad que operen hacia, desde o dentro de la
Comunidad y que no apliquen las disposiciones anteriores deberán
informar clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el
momento de la compra del billete en las agencias de las
compañías, en las agencias de viajes minoristas y en los
mostradores de facturación situados en el territorio de un
Estado miembro. Las compañías aéreas entregarán a los pasajeros
un impreso en el que se precisen sus condiciones. El hecho de
que sólo figure en el billete o en un equivalente del mismo un
límite de responsabilidad no constituye una información
suficiente. 14.3. Las fotografías y mapas que se reproducen en
el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una mayor
información a los Sres. Clientes. En caso de que se produjera
cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no
podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la
Agencia Organizadora.
14.4. La Agencia Organizadora no se hace responsable de
los cambios de Dirección /Management de los hoteles contenidos
en el catálogo posteriores a su edición, así como de las
repercusiones y/o consecuentes cambios que ello conlleve
(nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre
parcial de instalaciones, etc.) , que en cualquier caso, serán
puntualmente comunicados al usuario.
MUY IMPORTANTE:
Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros
tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha
de estancia en estos países, independientemente de que se exija
o no el visado de entrada. Es por ello que recomendamos muy
encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar, o lo
va a hacer antes del plazo indicado de 9 meses, se provea de un
nuevo pasaporte antes del inicio del viaje, para evitar
problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el
mismo, y de los cuales, ni de sus secuelas o consecuencias,
puede la Agencia Organizadora hacerse responsable.
12 .Información que la Agencia Detallista debe
facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la
formalización del contrato (INSCRIPCION O RESERVA DE VIAJE
COMBINADO) deberá recibir de la Agencia Detallista la
información pertinente sobre la documentación específica
necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la
suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos
de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los
gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o
fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos
al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley
General de Defensa de Consumidores y Usuarios.